Mediante la resolución del juicio ciudadano número 648 y el juicio de revisión constitucional electoral 117, ambos fueron promovidos por el l Partido de la Revolución Democrática (PRD) y candidato de la alianza PAN-PRD Daniel Antonio Baizabal González.
Los actores pretendían en revocar la resolución impugnada en la sala regional y se decretara que la elección fuera anulada. Luego de que comentarán que el Tribunal local vulneró los principios de congruencia, exhaustividad y debida fundamentación y motivación./p>
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En la resolución se determinó que en la elección existió una irregularidad que afectó los principios de equidad y certeza, porque el candidato de la coalición Veracruz el Cambio Sigue, Daniel Baizabal, estuvo impedido para realizar campaña electoral durante seis días.
En la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz se concluyó que debía aplicarse el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y sostener la elección.
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Sin embargo, en concepto de los actores, no era posible aplicar dicho principio pues la irregularidad demostrada, consistente en la revocación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, implicó una irregularidad grave que afectó de manera determinante el resultado de la elección.
En la sentencia de la Sala Xalapa se determinó, que la resolución impugnada sí afectó los referidos principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.
Con JDC-648 y JRC-117 se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de @TEVeracruz y en consecuencia, se anula la elección de integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz.
— Sala Xalapa (@TEPJF_XAL) 16 de noviembre de 2017
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Con información de Politicomx